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Ley General de Salud Artículo 344 México


Ley General de Salud
Artículo 344.

Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I.Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;

II.Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.

México Artículo 344 Ley General de Salud
Artículo 1o ...342 Bis 4 343 344 345 346 ...482
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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