Ley General de Salud Artículo 346 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Ley General de Salud Federal
Artículo 346.
Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Federal de México Artículo 346 Ley General de Salud
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/08/21 20:29:01
Como puedo ver los permisos y formatos para abrir una funeraria en el estado de morelos??
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