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Ley General de Salud Artículo 346 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 346.

Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Federal de México Artículo 346 Ley General de Salud
Artículo 1o ...344 345 346 347 348 ...482

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Los comentarios de los usuarios

Como puedo ver los permisos y formatos para abrir una funeraria en el estado de morelos??

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