Ley General de Salud Artículo 391 Federal de México
Ley General de Salud Federal
Artículo 391.
Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/03/21 12:36:16
Un medico de medicina alternativa egresado de la Universidad de Chapingo puede expedir certificados de defunción ?
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