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Ley General de Salud Artículo 391 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley General de Salud
Artículo 391.

Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

México Artículo 391 Ley General de Salud
Artículo 1o ...389 Bis 3 390 391 391 bis 392 ...482

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Los comentarios de los usuarios

Un medico de medicina alternativa egresado de la Universidad de Chapingo puede expedir certificados de defunción ?

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