Ley General de Salud Artículo 391 México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026
Ley General de Salud
Artículo 391.
Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
México Artículo 391 Ley General de Salud
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Ciudad de México
Duración total
Freddy Ruiz
Duración total
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
jose
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/03/21 12:36:16
Un medico de medicina alternativa egresado de la Universidad de Chapingo puede expedir certificados de defunción ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios