Ley General de Salud Artículo 391
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025
Ley General de Salud
Artículo 391.
Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
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