Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 6 Federal de México
Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 6.
Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II.- Administración democrática;
III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI.- Participación en la integración cooperativa;
VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII.- Promoción de la cultura ecológica.
Federal de México Artículo 6 Ley General de Sociedades Cooperativas
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