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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 360 Federal de México


Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 360.

En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes pignorados deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargará de ello. En el mencionado seguro deberá designarse como beneficiario al acreedor prendario. Salvo pacto en contrario, el saldo insoluto del crédito garantizado, se reducirá en una cantidad igual a la del pago que el acreedor reciba de la institución de seguros. En este último caso, de existir algún remanente, el acreedor deberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que lo reciba.

Federal de México Artículo 360 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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