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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 392 Federal de México


Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 392.

El fideicomiso se extingue:

I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;

II.- Por hacerse éste imposible;

III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;

IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;

V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;


VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;


VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y


VIII. En el caso del artículo 392 Bis.

Federal de México Artículo 392 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...390 391 392 392 Bis 393 ...435
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