Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 149 Federal de México
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 149.
El organismo garante, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos.Para estos efectos, se entenderá por:
I.Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido;
II.Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público, y
III.Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.
Federal de México Artículo 149 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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