< Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 155 Federal de México


Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 155.

El recurso será desechado por improcedente cuando:

I.Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 142 de la presente Ley;

II.Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;

III.No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 143 de la presente Ley;

IV.No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 145 de la presente Ley;

V.Se impugne la veracidad de la información proporcionada;

VI.Se trate de una consulta, o

VII.El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.



Federal de México Artículo 155 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 1 ...153 154 155 156 157 ...216
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse