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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 162 Federal de México


Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 162.

El recurso de inconformidad deberá contener:

I.El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;

II.El número de la resolución del recurso de revisión de la resolución impugnada;

III.El organismo garante que emitió la resolución que se impugna;

IV.El nombre del inconforme y, en su caso, del tercero interesado, así como las correspondientes direcciones o medios para recibir notificaciones;

V.La fecha en que fue notificada la resolución impugnada;

VI.El acto que se recurre;

VII.Las razones o motivos de la inconformidad, y

VIII.La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.

El recurrente podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a consideración del organismo garante.

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