Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 72 Federal de México
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 72.
Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I.Agenda legislativa;
II.Gaceta Parlamentaria;
III.Orden del Día;
IV.El Diario de Debates;
V.Las versiones estenográficas;
VI.La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;
VII.Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
VIII.Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;
IX.Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;
X.Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;
XI.Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;
XII.Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XIII.El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XIV.Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y
XV.El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Federal de México Artículo 72 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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