< Ley General de Turismo

Ley General de Turismo Artículo 54 Federal de México


Ley General de Turismo Federal
Artículo 54.

Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

Federal de México Artículo 54 Ley General de Turismo
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Según jurisprudencia esta norma se declaró inválida por la scjn.

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