Ley General de Turismo Artículo 54 Federal de México
Ley General de Turismo Federal
Artículo 54.
Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.
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