Ley General de Turismo
Ley General de Turismo
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general...
- Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Establecer las bases generales de...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Actividades...
- Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de...
- Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir...
- Artículo 6. En aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de...
- Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:...
- Artículo 8. La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de...
- Artículo 9. Corresponde a los Estados y a la Ciudad de México, de conformidad con lo...
- Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y...
- Artículo 11. La Comisión Ejecutiva de Turismo es una comisión de carácter...
- Artículo 12. El Consejo Consultivo de Turismo es un órgano de consulta de la Secretaría,...
- Artículo 13. Los Estados y la Ciudad de México conformarán sus Consejos Consultivos...
- Artículo 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México la Secretaría se coordinará con...
- Artículo 15. La Secretaría, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de...
- Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende...
- Artículo 17. La Secretaría, con la participación de las distintas dependencias y entidades...
- Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades...
- Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que...
- Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los Estados, los Municipios, la Ciudad de...
- Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Cultura, promoverá programas...
- Artículo 22. La Secretaría elaborará el Programa Sectorial, que se sujetará a los...
- Artículo 23. En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán...
- Artículo 24. El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, será formulado...
- Artículo 25. La integración, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento...
- Artículo 26. Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más Estados o...
- Artículo 27. Los programas de ordenamiento turístico regional tendrán por objeto: I....
- Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las...
- Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos,...
- Artículo 30. La Secretaría podrá respaldar técnicamente la formulación y ejecución de los...
- Artículo 31. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como...
- Artículo 32. Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de...
- Artículo 33. La Secretaría acompañará a la solicitud de declaratoria de Zona de Desarrollo...
- Artículo 34. El Decreto para la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable...
- Artículo 35. El Decreto con la declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable...
- Artículo 36. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la...
- Artículo 37. Los Estados, los Municipios y la Ciudad de México deberán coordinarse con la...
- Artículo 38. Se deroga
- Artículo 39. Se deroga
- Artículo 40. Se deroga
- Artículo 41. Se deroga
- Artículo 42. El Fondo, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de...
- Artículo 43. El patrimonio del Fondo se integrará con: I. Las aportaciones que...
- Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar estudios y...
- Artículo 45. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de...
- Artículo 46. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de...
- Artículo 47. Corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro...
- Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los...
- Artículo 49. El Registro Nacional de Turismo deberá operar bajo el principio de máxima...
- Artículo 50. La Secretaría deberá difundir la información que derive del Registro Nacional...
- Artículo 51. La base de datos del Registro Nacional de Turismo quedará bajo la guarda de...
- Artículo 52. La Secretaría expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el...
- Artículo 53. Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se...
- Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los...
- Artículo 55. No se considerarán discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y...
- Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas...
- Artículo 57. Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:...
- Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos: I. Anunciar...
- Artículo 59. En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de...
- Artículo 60. En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los...
- Artículo 61. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como...
- Artículo 62. Son deberes del turista: I. Observar las normas usuales de convivencia...
- Artículo 63. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad...
- Artículo 64. La Secretaría realizará estudios e investigaciones en materia turística, y...
- Artículo 65. La Secretaría participará en la elaboración de programas de...
- Artículo 66. Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de esta Ley, su...
- Artículo 67. Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por...
- Artículo 68. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las Normas...
- Artículo 69. Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo en los...
- Artículo 70. Las infracciones a lo establecido en las fracciones I, III y X del artículo...
- Artículo 71. El incumplimiento a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas será...
- Artículo 72. La infracción a lo dispuesto en los artículos 58, fracción VI y 60 de esta...
- Artículo 73. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta...
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Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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