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Ley General de Turismo Artículo 8


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley General de Turismo
Artículo 8.

La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales.

CAPÍTULO III
De los Estados y la Ciudad de México

Artículo 8 Ley General de Turismo
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...73

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