Ley General de Turismo Artículo 8
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley General de Turismo
Artículo 8.
La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales.CAPÍTULO III
De los Estados y la Ciudad de México
Artículo 8 Ley General de Turismo
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