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Ley General de Turismo Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Turismo Federal
Artículo 45.

El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

I. Uno por la Secretaría de Turismo;

II. Dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Uno por la Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Uno por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. Uno por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

VI. Uno por el Banco de México.

El Comité Técnico será presidido por el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad. La institución fiduciaria dentro de la cual se encuentre constituido el fideicomiso, contará con un representante dentro del mismo, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto, al igual que el Director General del Fondo.

Cada representante propietario acreditará ante el Comité a sus respectivos suplentes. El Fondo contará con un comisario designado por la Secretaría de la Función Pública.

TÍTULO QUINTO
De los Aspectos Operativos

CAPÍTULO I
Del Registro Nacional de Turismo

Federal de México Artículo 45 Ley General de Turismo
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...73

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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