Código Penal Artículo 207 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 207. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE CONCUSIÓN
Se aplicará prisión de seis meses a cinco años; multa de una quinta parte a un tanto de lo que se reclamó o exigió; destitución de empleo o cargo e inhabilitación hasta por cinco años para obtener otro: al servidor público que con tal carácter reclame a título de ingreso sabiendo que no lo es, dinero, valores, servicios o alguna cosa; o los exija en mayor cantidad de la que señale la ley.
Si lo que reclamó o exigió aprovecha a quién intervino o a un tercero; la pena de prisión será de uno a nueve años y la multa de la mitad a tres tantos del provecho que obtuvo; sin perjuicio de las otras sanciones que prevé el párrafo anterior.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 207 Código Penal
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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