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Código Penal Artículo 209 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 209. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ABUSO CONTRA SUBALTERNO

Se aplicará prisión de seis meses a ocho años; multa de la mitad a dos tantos del beneficio que obtuvo; destitución de empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación hasta por ocho años para desempeñar otro:

Al servidor público que con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de su sueldo, dádivas u otro servicio ajeno a las funciones del subalterno.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 209 Código Penal
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