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Ley General de Víctimas Artículo 61 Federal de México


Ley General de Víctimas Federal
Artículo 61.

Las víctimas tendrán derecho a la restitución en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades si hubieren sido despojadas de ellos.

Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:

I.Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición de persona;

II.Restablecimiento de los derechos jurídicos;

III.Restablecimiento de la identidad;

IV.Restablecimiento de la vida y unidad familiar;

V.Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos;

VI.Regreso digno y seguro al lugar original de residencia u origen;

VII.Reintegración en el empleo, y

VIII.Devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios, y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.

En los casos en que una autoridad judicial competente revoque una sentencia condenatoria, se eliminarán los registros de los respectivos antecedentes penales.

CAPÍTULO II
MEDIDAS DE REHABILITACIÓN

Federal de México Artículo 61 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...189
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