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Ley General de Víctimas Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 60.

Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:

I.La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;

II.La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;

III.La asistencia a la víctima durante el juicio;

IV.La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.

Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico.

TÍTULO QUINTO
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL

CAPÍTULO I
MEDIDAS DE RESTITUCIÓN

Federal de México Artículo 60 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...189

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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