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Ley General de Víctimas Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 60.

Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:

I.La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;

II.La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;

III.La asistencia a la víctima durante el juicio;

IV.La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.

Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico.

TÍTULO QUINTO
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL

CAPÍTULO I
MEDIDAS DE RESTITUCIÓN

Federal de México Artículo 60 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...189

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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