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Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 12 Federal de México


Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Federal
Artículo 12.

Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

I.Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes;

II.Representar al Comité Coordinador;

III.Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;

IV.Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;

V.Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;

VI.Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;

VII.Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;

VIII.Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;

IX.Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y

X.Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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