Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 12
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 12.
Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:I.Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes;
II.Representar al Comité Coordinador;
III.Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;
IV.Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;
V.Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
VI.Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;
VII.Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;
VIII.Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;
IX.Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y
X.Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.
Artículo 12 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios