Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 12 México
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 12.
Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:I.Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes;
II.Representar al Comité Coordinador;
III.Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;
IV.Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;
V.Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
VI.Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;
VII.Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;
VIII.Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;
IX.Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y
X.Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.
México Artículo 12 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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