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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 360 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 360.

Cuando la autoridad electoral o jurisdiccional correspondiente declare un empate o la nulidad de una elección o la nulidad de un proceso de participación ciudadana, la convocatoria para el proceso extraordinario deberá emitirse por el Consejo General dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso ordinario.

En el caso de vacantes de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México electos por el principio de mayoría relativa, ésta deberá comunicarlo al Consejo General para que éste, a su vez, proceda a convocar a elecciones extraordinarias, de conformidad con el párrafo anterior.

En caso de que la elección de las Alcaldías no se hubiese realizado, o se hubiese anulado, el Congreso de la Ciudad de México nombrará a un Alcalde provisional en términos de lo previsto por la Constitución Local. El Instituto Electoral convocará a la elección extraordinaria correspondiente, en términos del primer párrafo de este artículo.

Para el caso de que la elección de Alcalde y Concejales no se hubiese realizado, o se hubiese anulado, el Congreso local nombrará al Alcalde y Concejales de manera provisional. El Instituto

Electoral convocará a la elección extraordinaria correspondiente, en términos del primer párrafo de este artículo.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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