Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 359 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 359.

El proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de septiembre del año anterior a la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Para los efectos de este Código el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección, que se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana del mes de septiembre del año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias, comprendiendo el registro de Candidatos sin partido y de candidatos propuestos por los Partidos Políticos y Coaliciones, siempre que cumplan con los requisitos que contempla este Código, y concluye al iniciarse la jornada electoral;

II. Jornada electoral, que se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la entrega de los paquetes electorales al Consejo Distrital;

III. Cómputo y resultados de las elecciones, que se inicia con la recepción de los paquetes electorales de las casillas en los Consejos Distritales y concluye con los cómputos de las elecciones respectivas; y

IV. Declaratorias de validez, que se inicia al concluir el cómputo de cada elección y concluye con la entrega de las constancias de mayoría y las declaratorias de validez de las elecciones de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y Alcaldes hechas por los órganos del Instituto Electoral, o en su caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en este tipo de elecciones.

En el caso de la elección de Jefatura de Gobierno, esta etapa concluirá con el bando expedido por el Congreso de la Ciudad de México, para dar a conocer a los habitantes de la Ciudad de México, la declaración de titular de la Jefatura de Gobierno electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en términos de la Constitución Local y del presente Código.



Ciudad de México Artículo 359 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...357 358 359 360 361 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse