< Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 134 Federal de México


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 134.

Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos, los siguientes rubros:

I.Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;

II.Atención jurídica, médica y psicológica especializada;

III.Medidas de protección a la víctima, y

IV.Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO NOVENO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Federal de México Artículo 134 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...132 133 134 135 136 ...152
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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