< Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 26


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 26.

Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública:

I.Impulsar la coordinación de las actuaciones de las dependencias y entidades encargadas de la seguridad pública;

II.Promover la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones Policiales, conforme a sus programas de profesionalización;

III.Elaborar propuestas de reformas a leyes y ordenamientos administrativos en materia de seguridad pública;

IV.Formular propuestas al Secretariado Ejecutivo para la adecuación del programa rector de profesionalización de las Instituciones Policiales;

V.Proponer la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación internacional sobre seguridad pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;

VI.Emitir las bases y reglas generales para la realización de operativos conjuntos, entre las dependencias encargadas de la seguridad pública federales, locales y municipales;

VII.Garantizar que en las Instituciones Policiales se realice de manera homogénea y permanente, la certificación correspondiente, aprobada por el Secretariado Ejecutivo;

VIII.Definir criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y el manejo de información por parte de las Instituciones Policiales y promover su aplicación;

IX.Proponer mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos, a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

X.Proponer mecanismos de coordinación y cooperación con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, para la mejora de procedimientos policiales, de investigación de delitos y demás acciones tendientes a cumplir con los fines de la seguridad pública y del proceso penal;

XI.Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable;

XII.Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y ofendidos de delitos, en el ámbito de sus competencias;

XIII.Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en el ámbito de sus funciones; que incluya el establecimiento de un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre emergencias, faltas y delitos;

XIV.Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la aplicación, ejecución, cumplimiento y seguimiento de medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XV.Colaborar con las instituciones públicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a la prevención de las violencias y del delito;

XVI.Impulsar las acciones necesarias para que las instituciones integrantes del Sistema establezcan un servicio para la localización de personas y bienes;

XVII.Desarrollar las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;

XVIII.Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución de políticas, lineamientos y criterios para la actuación, infraestructura y procesos de los Centros de Comando y Control, tendentes a promover la homologación, interoperabilidad y buenas prácticas, y

XIX.Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



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