< Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 26 Federal de México


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 26.

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se reunirá cada seis meses de manera ordinaria. El Presidente de dicha Conferencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario.

CAPÍTULO V
De la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública

Federal de México Artículo 26 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...152
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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