Imprimir

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 25 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 25.

La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública estará integrada por las personas titulares de las secretarías del ramo de seguridad en las entidades federativas o sus equivalentes de la Federación, incluida la persona titular de la Guardia Nacional, y será presidida por la persona titular de la Secretaría.

La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública.

Las personas titulares de las dependencias u órganos en que se integren los cuerpos de policía de los municipios, las que coordinen unidades de nivel batallón de la Guardia Nacional, de manera independiente o a través de las instancias de coordinación, podrán participar en la Conferencia Nacional, de conformidad con los mecanismos que para tal efecto se establezcan.

México Artículo 25 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...147

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse