< Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 44 Federal de México


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 44.

Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de estos. Las sanciones serán al menos, las siguientes:

a)Amonestación;

b)Suspensión, y

c)Remoción.

CAPÍTULO II
De los Sistemas Complementarios de Seguridad Social y Reconocimientos

Federal de México Artículo 44 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...152
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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