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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 151 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 151.

Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.



Federal de México Artículo 151 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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