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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 149 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 149.

El Consejo Nacional establecerá, para los fines de seguridad pública, los casos, condiciones y requisitos necesarios para el bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico y en los centros penitenciarios federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

Las decisiones que en ese sentido emita el Consejo Nacional, deberán ser ejecutadas por las distintas Instituciones de Seguridad Pública que lo integran.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Federal de México Artículo 149 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 152

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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