Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 47 Federal de México
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 47.
La Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización quetendrán, entre otras, las siguientes funciones:I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema, impulsando una doctrina policial civil en la que la formación y el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se rijan por el servicioa la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente, a la perspectiva de género;
II.Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos;
III.Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
IV.Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización;
V.Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones;
VI.Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos;
VII.Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiere el Programa Rector;
VIII.Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización;
IX.Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización;
X.Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;
XI.Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes;
XII.Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a las Academias e Institutos;
XIII.Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
XIV.Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan;
XV.Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos;
XVI.Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de las Academias e Institutos, y
XVII.Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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