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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 47.

La Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización quetendrán, entre otras, las siguientes funciones:

I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema, impulsando una doctrina policial civil en la que la formación y el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se rijan por el servicioa la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente, a la perspectiva de género;

II.Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos;

III.Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IV.Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización;

V.Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones;

VI.Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos;

VII.Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiere el Programa Rector;

VIII.Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización;

IX.Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización;

X.Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;

XI.Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes;

XII.Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a las Academias e Institutos;

XIII.Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;

XIV.Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan;

XV.Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos;

XVI.Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de las Academias e Institutos, y

XVII.Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Federal de México Artículo 47 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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