Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 48 Federal de México
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 48.
En materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente:I.Los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las Instituciones policiales;
II.Los aspectos que contendrá el Programa Rector;
III.Que los integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los programas correspondientes a las Academias y de estudios superiores policiales;
IV.El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales y vigilar su aplicación;
V.Estrategias y políticas de desarrollo de formación de los integrantes de las Instituciones Policiales;
VI.Los programas de investigación académica en materia policial;
VII.El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales;
VIII.La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia, y
IX.Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
TÍTULO CUARTO
DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Federal de México Artículo 48 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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