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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 50.

El Servicio de Carrera Ministerial y Pericialcomprenderá las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, conforme a lo siguiente:

I.El ingreso comprende los requisitos y procedimientos de selección, formación y certificación inicial, así como registro;

II.El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de evaluación para la permanencia, de evaluación del desempeño, de desarrollo y ascenso, de dotación de estímulos y reconocimientos, de reingreso y de certificación. De igual forma, deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros del Serviciode Carrera, y

III.La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del Servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.

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