Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 52 Federal de México
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 52.
El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria pública.Los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Procuración de Justicia, deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes:
A.Ministerio Público.
I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional;
III.En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV.Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
V.No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
VI.No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
VII.Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes de la materia en la Federación o en las entidades federativas que correspondan, y
VIII.Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.
B.Peritos.
I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;
II.Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;
III.Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
IV.En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
V.Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes de la materia en la Federación o en las entidades federativas que correspondan;
VI.Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
VII.No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
VIII.No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
IX.Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza.
Lo dispuesto por este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezca la legislación federal y la de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Federal de México Artículo 52 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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