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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal
Artículo 35.

El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

I.- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;


III.- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

Federal de México Artículo 35 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 1o ...33 Bis 34 35 36 37 ...60

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