Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 53 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 53.
Previo al ingreso de los aspirantes a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en el Registro Nacional y, en su caso, en los registros de las Instituciones de Procuraciónde Justicia.Asimismo, deberá verificarse la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/02/23 13:42:12
los particulares también pueden hacer su denuncia de hechos en términos de este articulo53 ,pregunta
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