Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 55 Federal de México
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 55.
Son requisitos de permanencia del Ministerio Público y de los peritos, los siguientes:I.Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;
II.Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
III.Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
IV.Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere esta Ley;
V.Cumplir las órdenes de rotación;
VI.Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, y
VII.Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Lo dispuesto por este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las leyes respectivas.
Federal de México Artículo 55 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios