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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 55


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 55.

Las policías que presten servicios en instituciones penitenciarias de la Federación y de las entidades federativas tendrán, al menos, las siguientes funciones:

I.Realizar labores de seguridad y custodia penitenciaria, en el ámbito de su competencia;

II.Prevenir las violencias y los delitos en el ámbito de su competencia;

III.Hacer del conocimiento del Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivosde delito;

IV.Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los centros de reinserción social a los que se encuentren adscritos;

V.Coordinarse con otras Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio de sus funciones, y

VI.Las que determinen las demás disposiciones aplicables.

Las policías que presten sus servicios en instituciones penitenciarias se sujetarán a lo dispuesto en el Título Quinto, quedando a cargo de dichas instituciones, en coordinación del Secretariado Ejecutivo, la aplicación de las normas, así como la supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial.

La certificación institucional de los centros penitenciarios, así como la certificación individual de sus integrantes se regirá por lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal y por el Secretariado Ejecutivo.

Artículo 55 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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