Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 10
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 10.
Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:I.Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de esta;
II.Contribuir a la efectiva coordinación del Sistema;
III.Aplicar y supervisar los procedimientos relativos al desarrollo policial y al servicio profesional de carrera, así como garantizar la profesionalización del personal policial, ministerial, pericial y penitenciario;
IV.Constituir y operar las Academias e Institutos a que se refiere esta Ley;
V.Proporcionar al Sistema Nacional de Información, de manera oportuna, permanente y objetiva, las bases de datos correspondientes para su interconexión y consulta, de conformidad con esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables;
VI.Garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de medidas u órdenes de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
VII.Coadyuvar a la integración y el funcionamiento del desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario;
VIII.Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Secretariado Ejecutivo, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable;
IX.Capacitar y profesionalizar a las personas servidoras públicas encargadas de realizar labores de investigación de conformidad con los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles que el Secretariado Ejecutivo determine para ello; así como obtener la certificación institucional correspondiente respecto de sus unidades de investigación;
X.Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial para el registro y seguimiento en el Sistema Nacional de Información;
XI.Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del país;
XII.Solicitar a las y los comercializadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones que, en su respectivo ámbito técnico operativo, restrinjan de manera parcial, total, temporal o permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos o imagen en los centros de reinserción social federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación;
XIII.Coordinarse con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, cuando así se requiera, para mejorar los procesos de investigación y persecución de los delitos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para el cumplimiento de los fines de las tareas de seguridad pública;
XIV.Establecer instancias colegiadas en las que participen representantes de las unidades operativas de las Instituciones Policiales, para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial y el régimen disciplinario, y
XV.Las demás atribuciones que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.
Artículo 10 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Mejores juristas





After losing $156,60 to a scam, I spent three years searching for help. Brunoe Quick Hack came through when no one else could. They recovered my funds and gave me hope again. I highly recommend their service to any scam victim. Email. BrunoeQuickHACK(AT)gmail. COM....
WhatsAPP +17057842635....
—Lynn Whitfield, Los Angeles
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios