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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 10


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 10.

Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de esta;

II.Contribuir a la efectiva coordinación del Sistema;

III.Aplicar y supervisar los procedimientos relativos al desarrollo policial y al servicio profesional de carrera, así como garantizar la profesionalización del personal policial, ministerial, pericial y penitenciario;

IV.Constituir y operar las Academias e Institutos a que se refiere esta Ley;

V.Proporcionar al Sistema Nacional de Información, de manera oportuna, permanente y objetiva, las bases de datos correspondientes para su interconexión y consulta, de conformidad con esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables;

VI.Garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de medidas u órdenes de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII.Coadyuvar a la integración y el funcionamiento del desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario;

VIII.Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Secretariado Ejecutivo, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable;

IX.Capacitar y profesionalizar a las personas servidoras públicas encargadas de realizar labores de investigación de conformidad con los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles que el Secretariado Ejecutivo determine para ello; así como obtener la certificación institucional correspondiente respecto de sus unidades de investigación;

X.Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial para el registro y seguimiento en el Sistema Nacional de Información;

XI.Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del país;

XII.Solicitar a las y los comercializadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones que, en su respectivo ámbito técnico operativo, restrinjan de manera parcial, total, temporal o permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos o imagen en los centros de reinserción social federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación;

XIII.Coordinarse con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, cuando así se requiera, para mejorar los procesos de investigación y persecución de los delitos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para el cumplimiento de los fines de las tareas de seguridad pública;

XIV.Establecer instancias colegiadas en las que participen representantes de las unidades operativas de las Instituciones Policiales, para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial y el régimen disciplinario, y

XV.Las demás atribuciones que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

Artículo 10 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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