Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 12 México
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 12.
Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México:I.Asistir a las mesas de paz de sus entidades federativas cuando se les convoque;
II.Establecer reuniones periódicas de seguridad pública;
III.En caso de contar con policía, desarrollar y profesionalizar a la policía de su municipio, conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin;
IV.En caso de no contar con policía, coordinarse con el Poder Ejecutivo de su entidad federativa para garantizar el derecho a la seguridad para sus habitantes e impulsar las acciones necesarias para la creación de su propia institución policial, y
V.Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓNDEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
México Artículo 12 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 141. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 25. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 735. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Artículo 14. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 31.Publique la información de sí mismo
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