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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 57


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 57.

Las Instituciones de Procuración de Justicia tendrán como objetivo la investigación y persecución de delitos, garantizando en todo momento los derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones se auxiliará de personal capacitado y especializado, conforme a lo siguiente:

I.La o el Ministerio Público conducirá la investigación de los delitos para acreditar jurídicamente ante la autoridad jurisdiccional su comisión y responsabilidad, presentar la acusación y participar activamente en el proceso penal. Además, orientará a la persona denunciante o querellante sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias y sus alcances, preparar las pruebas, a las personas testigas, víctimas y peritas para su desahogo o participación en las audiencias que formen parte del proceso penal;

II.La policía de investigación adscrita a las Instituciones de Procuración de Justicia realizará, por conducto de personal certificado en los términos del Título Quinto de esta Ley, las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de delitos, incluyendo la recepción de denuncias; la preservación del lugar de los hechos; el aseguramiento de objetos, materiales y productos que puedan servir como evidencia en el proceso penal; la identificación de personas víctimas, testigas y respecto de quienes existan razones que justifiquen su localización para fines de investigación, y la recolección depruebas, entre otras funciones análogas;

III.El personal a cargo del análisis criminal generará productos de análisis criminal y de contexto e identificará patrones criminales y tendencias delictivas que sean de relevancia y utilidad para la investigación y persecución de los delitos;

IV.Los servicios periciales serán auxiliares en la investigación y deberán proporcionar los dictámenes técnicos y científicos necesarios para el esclarecimiento de los hechos constitutivos de delitos;

V.Las personas facilitadoras serán la o el profesional certificado del órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, cuya función será promover su utilización y facilitar la participación de las personas en dichos mecanismos, y

VI.Las que se establezcan en esta Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normativa aplicable.

Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán proporcionar la información necesaria de su personal de análisis criminal y servicios periciales para la conformación de los registros nacionales que determine el Secretariado Ejecutivo.

Artículo 57 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...147

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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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