Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 58 México
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 58.
Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán contar, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes áreas:I.Fiscalía de delitos de alto impacto;
II.Fiscalía de delitos de género;
III.Fiscalía de personas desaparecidas;
IV.Policía de investigación;
V.Servicios periciales;
VI.Análisis criminal y de contexto;
VII.Atención a víctimas;
VIII.Órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal conforme a la ley en la materia;
IX.Información estadística;
X.Asuntos internos, y
XI.Academia o Instituto.
México Artículo 58 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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