Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 89 México
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 89.
El certificado individual de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública será indispensable para los procesos de permanencia, desarrollo, promoción, profesionalización y especialización de sus integrantes.El Secretariado Ejecutivo será responsable de emitir y publicar, tanto los perfiles requeridos, como el proceso de certificación, el que deberá basarse en instrumentos de medición cuantitativos y cualitativos, sustentados en metodologías razonables y actualizadas.
Las Instituciones de Seguridad Pública reconocerán la vigencia y validez de los certificados debidamente expedidos y registrados, conforme a las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. En todos los casos, se deberán realizar las inscripciones en el registro nacional correspondiente.
México Artículo 89 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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