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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 88


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 88.

La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

A.De Ingreso:

I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II.Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III.En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV.Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a)En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;

b)Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superioro equivalente;

c)En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;

V.Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

VI.Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VII.Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VIII.Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IX.No padecer alcoholismo;

X.Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI.No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XII.Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que derivende la misma;

XIII.Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B.De Permanencia:

I.Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II.Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III.No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

IV.Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a)En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;

b)Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;

c)En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;

V.Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI.Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII.Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII.Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

IX.Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X.No padecer alcoholismo;

XI.Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

XII.Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XIII.No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XIV.No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y

XV.Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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