Ley General en Materia de Delitos Electorales Artículo 2 Federal de México
Ley General en Materia de Delitos Electorales Federal
Artículo 2.
Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la presente Ley serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.
Federal de México Artículo 2 Ley General en Materia de Delitos Electorales
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