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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 100 Federal de México


Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 100.

Para elaborar y actualizar los protocolos a que se refiere el presente Capítulo, se debe considerar, entre otros, los elementos siguientes:

I.Instrumentos de investigación, consultas comunitarias, análisis de los actores involucrados, estudios comparativos de modelos o prácticas exitosas, referencias hemerográficas, recorridos exploratorios y evaluaciones de impacto, entre otros;

II.Mapas de Denuncias, victimización, incidencia delictiva y delincuencia georreferencial;

III.Estudios de agencias de cooperación y centros de investigación locales, nacionales o internacionales;

IV.En su caso, la situación específica del grupo social al que se encuentra dirigido el protocolo específico;

V.El uso de herramientas tecnológicas en términos que establece esta Ley;

VI.Análisis de datos y estadísticas oficiales que muestren las tendencias históricas;

VII.Evaluaciones participativas a través de diferentes medios como encuestas voluntarias, estructuradas o semiestructuradas a Familiares para evaluar la percepción o la eficacia de las medidas y procedimientos contemplados en la presente Ley, y

VIII.Las mejores prácticas internacionales y los avances de la ciencia.

Los protocolos deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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