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Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Artículo 16 Federal de México


Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Federal
Artículo 16.

La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados;

III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia, y

IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley.



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