< Ley Nacional del Registro de Detenciones

Ley Nacional del Registro de Detenciones Artículo 23 Federal de México


Ley Nacional del Registro de Detenciones Federal
Artículo 23.

La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

I.Datos de la persona detenida, que serán:

a)Lugar y fecha de nacimiento;

b)Domicilio;

c)Nacionalidad y lengua nativa;

d)Estado civil;

e)Escolaridad;

f)Ocupación o profesión;

g)Clave Única de Registro de Población;

h)Grupo étnico al que pertenezca;

i)Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico;

j)Huellas dactilares;

k)Fotografía de la persona detenida, y

l)Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;

II.Número de carpeta de investigación o expediente administrativo y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta;

III.Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos;

IV.Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;

V.Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención;

VI.Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;

VII.Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;

VIII.En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida, y

IX.Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información conforme a sus atribuciones, que permitan atender el objeto de la presente Ley.

Federal de México Artículo 23 Ley Nacional del Registro de Detenciones
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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