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Ley Nacional del Registro de Detenciones Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional del Registro de Detenciones Federal
Artículo 23.

La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

I.Datos de la persona detenida, que serán:

a)Lugar y fecha de nacimiento;

b)Domicilio;

c)Nacionalidad y lengua nativa;

d)Estado civil;

e)Escolaridad;

f)Ocupación o profesión;

g)Clave Única de Registro de Población;

h)Grupo étnico al que pertenezca;

i)Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico;

j)Huellas dactilares;

k)Fotografía de la persona detenida, y

l)Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;

II.Número de carpeta de investigación o expediente administrativo y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta;

III.Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos;

IV.Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;

V.Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención;

VI.Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;

VII.Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;

VIII.En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida, y

IX.Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información conforme a sus atribuciones, que permitan atender el objeto de la presente Ley.

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