< Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 150 Federal de México


Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 150. Audiencia de individualización

Decidida la responsabilidad de la persona adolescente en el hecho imputado, se celebrará una audiencia de individualización de la medida de sanción en la que se podrán desahogar pruebas. Esta audiencia se llevará a cabo dentro de los tres días siguientes a la comunicación del fallo, prorrogables hasta por otros tres, a solicitud de la persona adolescente y su defensor.

Cerrado el debate, el Juez procederá a manifestarse con respecto a las medidas a imponer a la persona adolescente y sobre la forma de reparación del daño causado a la víctima u ofendido, en su caso.

El Juez explicará a la persona adolescente, de forma clara y sencilla, la medida de sanción que ha decidido imponerle, las razones por las que ha decidido hacerlo, las características generales de la ejecución de la medida, las consecuencias de su incumplimiento y los beneficios que conlleva su cumplimiento. Estas advertencias formarán parte integral de la sentencia.

El Juez podrá imponer a la persona adolescente un máximo de dos medidas, además de la reparación del daño y la amonestación, en su caso, siempre que estas no sean incompatibles, garantizando la proporcionalidad y compatibilidad entre ellas, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso sucesiva.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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