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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 175 Federal de México


Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 175. Resolución

La resolución que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.

La resolución confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.

En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de Alzada se pronunciará indicando si la prueba es o no admisible, y así lo comunicará al Juez de Control para lo que corresponda.



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