< Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 198 Federal de México


Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 198. Audiencia de Inicio de Ejecución

Una vez que la sentencia en la que se dicte una medida de sanción a una persona adolescente quede firme, el órgano que dicte dicha resolución la notificará al Juez de Ejecución competente en un plazo que no exceda a tres días hábiles.

El Juez de Ejecución remitirá copia certificada a la autoridad responsable de supervisar o ejecutar las medidas dictadas en un plazo que no exceda a tres días hábiles. La autoridad administrativa diseñará el Plan Individualizado de Ejecución conforme a lo que establece la presente Ley y lo comunicará al Juez de Ejecución.

El Juez de Ejecución citará a las partes a la audiencia inicial de ejecución a fin de resolver sobre la legalidad de lo establecido en el Plan Individualizado de Ejecución; asimismo, le expondrá de manera clara a la persona adolescente la forma en que habrá de ejecutarse dicho plan, quien es la autoridad encargada de la supervisión o ejecución de la medida, cuales son los derechos que le asisten durante la ejecución, las obligaciones que deberá cumplir y los recursos que, en caso de controversia, puede interponer.



Federal de México Artículo 198 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 1 ...196 197 198 199 200 ...266
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse